Según lo dispuesto en la Orden Ministerial 414/20 el aforo de la zona de piscina (vaso) habrá que aplicarle una reducción del 30% sobre lo establecido en el CTE DB SI-3 y el RD 80/1998, es decir sobre los 2 m2/persona establecidas en estas normas. Con este nuevo aforo hay que comprobar que se respeta la distancia de seguridad de 2 m, en caso contrario habría que reducir mas el aforo.
En relación con la zona de playa hay que distinguir si es pequeña o si tiene más de 4 m de anchura exterior al vaso. En el primer caso se considera zona de paso y no se tiene en cuenta para el aforo y en el segundo caso se debe mantener una reducción del 30% sobre lo establecido en el CTE DB SI-3, es decir sobre los 4 m2/persona establecidas en estas normas.
Si hay pradera, sería conveniente organizarla y dividirla en parcelas de 4 m2, separadas entre sí un mínimo de 2 metros
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