Ante la cantidad de consultas recibidas os comunicamos que en la Comunidad de Madrid NO están prohibidas la Juntas de Propietarios, pero SÍ se desaconseja por parte del Colegio la celebración de las mismas a no ser que sea por motivo urgente.
La ORDEN 920/2020, de 28 de julio, de la Consejería de Sanidad permite la celebración de Juntas siempre que se celebren con un 75% de aforo, distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros y uso de mascarilla. Posteriormente se publicó por parte de la Comunidad de Madrid la Orden 1047/2020 del 5 de septiembre estableciendo modificaciones a la Orden de Julio. Esta Orden en nada modifica lo relacionado con las Juntas de Propietarios por lo que pueden celebrarse Juntas en las condiciones ya expuestas.
Las reuniones de 6 personas se aplica al ámbito familiar y social, no así a las Juntas ni a las reuniones de trabajo y conferencias donde está limitado en estas dos últimas a un 60% y de 800 personas al aire libre… todo esto en la Comunidad de Madrid y siempre que no esté en una zona confinada.
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