Dicha Orden establece medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria y permite expresamente poder celebrarse Juntas de propietarios en las siguientes condiciones:

  • desde el 6 de Julio de 2020 el porcentaje de aforo se incrementará al 75%
  • Se deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal de al menos 1,5 metros durante su celebración, o en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección fisica con uso de mascarilla.

Desde CAFMadrid se recomienda el aplazamiento de las Juntas de Propietarios Ordinarias hasta que esta nueva situación sea controlada por las autoridades sanitarias, tal como solicitó el Consejo General al Gobierno central, y en la línea de lo aprobado por la Generalitat de Cataluña (suspensión de la obligatoriedad de convocar y celebrar juntas hasta abril de 2021).

Además CAFMadrid a todos los colegiados nos traslada que «únicamente aquellas juntas en las que fuera necesario tratar y adoptar acuerdos sobre cuestiones que tengan un carácter urgente y no puedan dilatarse en el tiempo, se podrían celebrar siguiendo las medidas de seguridad indicadas.

Varias son las consideraciones que recomiendan solicitar este aplazamiento:

  • La complejidad de celebrar juntas con las medidas preventivas sanitarias en aquellos edificios residenciales que no disponen de espacio suficiente. Como ejemplo, y estableciendo una medida aproximada de 3 metros cuadrados por persona, para una junta de 50 personas se requeriría una sala de 150 metros cuadrados aproximadamente.
  • Aunque sería deseable, las juntas virtuales no están reconocidas por la Ley de Propiedad Horizontal, que en su artículo 15 establece que “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria”.